Teoría de la Empresa (5) – Jensen y Meckling
El siguiente paso al aportado por Alchian y Demsetz a la Teoría de la Empresa es el que proponen Jensen y William H. Meckling en su trabajo «Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure«. Journal of Financial Economics, October, 1976, V. 3, No. 4, pp. 305-360.
El artículo tiene como objetivo principal construir una teoría de la empresa capitalista basada en una teoría sobre la estructura de propiedad de la misma.
Dado que gran parte de la teoría de la empresa que desarrolla el trabajo se basa en el concepto de costes de agencia, se comienza definiendo la relación de agencia: Contrato bajo cuyas cláusulas una o más personas (principal) contratan a otra (agente) para que realice un servicio en su nombre (lo que implica una delegación de autoridad en el agente). Dado que ambos papeles tienen unos objetivos (utilidades) diferentes, el contrato hará que ambos incurran en ciertos costes. Se definen los costes de agencia como los gastos de control del principal (control de comportamiento del agente), junto con los gastos de fidelidad del agente (para garantizar decisiones en la linea de interés del principal) y la pérdida residual (equivalente monetario de la reducción en el bienestar del principal por las decisiones del agente).
Los autores remarcan que esta relación de agencia y sus costes asociados existen en todo tipo de organizaciones, y que los argumentos del artículo tratan de explicar la empresa capitalista, en la que esta relación se establece entre accionistas y gerentes (separación entre propiedad y control). El artículo presenta así una visión liberal de la economía.
El empresario puede estar interesado en compartir la propiedad de su empresa por a) Insuficiente riqueza personal o b) Diversificar/compartir riesgos. En cualquier caso, lo puede hacer mediante deuda (adquisición de obligaciones por parte de terceros) o accionistas (capital externo)
Comenzando por los costes de agencia del capital externo (cuando el propietario vende acciones de su empresa, compartiendo así la propiedad con terceros, pero manteniendo la gerencia), el principal conflicto surge cuando el propietario, debido a la menor participación en los beneficios, ve reducido su incentivo para generar nuevo negocio, lo que redunda en una pérdida de valor para la empresa. La pérdida de bienestar que el propietario experimenta al compartir su propiedad, puede compensarse mediante un mayor consumo de beneficios no monetarios (privilegios, control, etc.). Este comportamiento del propietario implicará que los accionistas lo tengan en cuenta a la hora de establecer el precio que están dispuestos a pagar por las acciones, por lo que la pérdida de valor de la empresa es asumida por el propietario/gerente original. En este escenario, se puede establecer un contrato entre propietario y accionistas para limitar los privilegios del primero (lo que supone un coste de control para los segundos). También podrá existir una relación contractual para garantizar que el gerente se alineará con los intereses de los accionistas (costes de fidelidad).
El artículo continúa analizando los costes de agencia de la deuda (adquisición de obligaciones por parte de terceros), que vienen dados por la pérdida de riqueza causada por el impacto de la deuda en las decisiones de inversión, junto con los gastos de control y de lealtad de poseedores de bonos y propietario/gestor y los costes de reorganización y quiebra. En este caso, también es el propietario/gestor el que soporta estos costes y se beneficia de la reducción de los mismos. Entonces, el incentivo para usar la deuda viene por los beneficios fiscales de la misma, junto con las oportunidades de inversión que, de otra forma, serían inasumibles.
En las ideas de Alchian y Demsetz no había necesidad de preocuparse por los riesgos. Se trataba de un escenario de certezas, donde el riesgo era aleatorio en la producción en equipo (compartido por todos los que participan en la autogestión). Sin embargo, en la jerarquía el supervisor recibe todo el riesgo. Para que el empresario acepte serlo, sólo se le debe compensar por las pérdidas del coste de oportunidad.
Con la aportación de Jensen y Meckling esto ya no es cierto: Debe de compensarse al empresario por la asunción de riesgos + el coste de oportunidad, lo que implica la incorporación de nuevos propietarios y los costes de agencia asociados.
Así, los agentes que contratan con el empresario piden garantías en caso de quiebra, lo cual viene dado por el capital de la empresa (en activos con valor residual >0). Así, estas garantías son más factibles si le empresa es una estructura jurídica en donde la responsabilidad individual del empresario queda acotada donde empieza la responsabilidad de la ‘empresa’.
El mensaje más destacado de este artículo es la presentación de la empresa como un nexo de contratos. Es decir, se trataría de una ‘ficción legal’, para cubrir ese papel de nexo. La novedad de este trabajo no es justificar que las relaciones contractuales se estructuran como nexos, sino que relata y explica (en cierta medida) por qué ese nexo es una estructura jurídica, en vez de un empresario.
El artículo no especifica lo detallado en el párrafo anterior, sólo se deduce de la explicación de la realidad que hacen Jensen y Meckling. Veremos que será Holmstrom el que justificará por qué es mejor esta estructura jurídica frente al empresario individual.
Una implicación de presentar a al empresa como una ‘ficción legal’ es la minimización de la importancia de la empresa. Por ejemplo, no tendría sentido hablar de ‘objetivos’ de la empresa o de responsabilidad social de la empresa. Así, el objetivo de la maximización del beneficio no sería de la empresa sino de los actores que participan en ella.
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